martes, 11 de julio de 2023

PODER Y AUTORIDAD

 

Por German Ayala Osorio

 

Los recurrentes casos de agresión entre conductores y usuarios de aeropuertos y agentes de tránsito y policías son claras expresiones de intolerancia e irrespeto, pero también del desconocimiento de los límites entre dos conceptos que suelen confundirse: poder y autoridad.

Es posible que en la vida cotidiana los ciudadanos comprometidos en las refriegas que se hacen virales en las redes sociales  tengan esa confusión, en especial los uniformados de la policía y del tránsito que son los que finalmente representan objetivamente la autoridad y hacen uso del poder que les confiere la ley.

A propósito de los dos conceptos, Sartori sostiene que “la diferencia entre poder y autoridad puede ser traducida, entonces, en la diferencia entre  modalidad desagradable y modalidad deseable de control. El poder, como tal, es un hecho de fuerza sostenido por sanciones; es una fuerza que se impone desde arriba sobre quien la sufre. En cambio, la autoridad emerge de una investidura espontánea y recaba su fuerza del reconocimiento: es un poder de prestigio que recibe de él su legitimidad y eficacia”.

El agente de tránsito de Bucaramanga que le lanzó un cono a un motociclista que invadió el carril exclusivo del transporte masivo de esa ciudad, no ejerció su autoridad, sino que  usó un instrumento con el que claramente buscaba desestabilizar al motorizado, lo que finalmente ocurrió, con el desenlace fatal jamás esperado por el guarda de tránsito: el muchacho murió, lo que desató la ira de cientos de motociclistas que participaron de los disturbios en los que derivó la acción del agente de tránsito. En este caso, lo que hizo el guarda fue desviar su poder sancionatorio hacia una acción temeraria y violenta que terminó con la muerte del joven infractor.

En ese caso, el agente se equivocó, pues bien pudo apelar a otros recursos y acciones para sancionar al motociclista que violó la norma. Por ejemplo, informar por radio para que más adelante el infractor fuera detenido y multado como corresponde según la norma vigente.  

Queda por examinar y evaluar en este y en otros casos los grados de legitimidad social que la ciudadanía les está reconociendo a los agentes de tránsito y de policía involucrados en las mutuas agresiones.

Le corresponde a las alcaldías y a sus secretarías averiguar cuáles son los problemas de legitimidad y reconocimiento social que hacen que los ciudadanos no estén obedeciendo las normas y opten por agredir a los agentes. Insistir en aplicar las normas sin examinar las circunstancias contextuales y las que subsisten para cada caso, constituye un error.

Quienes están investidos de un uniforme y con este, de autoridad, deben exhibir un comportamiento moral y éticamente superior al de los demás ciudadanos sobre los que puede recaer el poder derivado de la función pública.





Imagen tomada de Pulzo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

OCHO AÑOS DE LA FIRMA DEL TRATADO DE PAZ DE LA HABANA

  Por Germán Ayala Osorio   Se cumplen 8 años de la firma del Acuerdo Final de Paz de La Habana, en su versión postplebiscito. Más allá ...