Por Germán Ayala Osorio
Es tal el desespero de la derecha
uribizada por recuperar la Casa de Nari que el abogado Abelardo de la Espriella
propuso recientemente que el expresidente y expresidiario Álvaro Uribe Vélez
sea la fórmula vicepresidencial del candidato que el mismo exmandatario escoja
como candidato presidencial. Es decir, se superaría la negativa y grotesca experiencia
vivida con Iván Duque, quien fungió como el títere de Uribe. Al abandonar el
rol de titiritero, el político antioqueño gobernaría de manera directa ostentando
la inservible figura vicepresidencial.
La propuesta sale de la
desesperación de la derecha colombiana ante los pobres perfiles de posibles
candidatos presidenciales de cara a las elecciones de 2026. Los nombres de María
Fernanda Cabal, Germán Vargas Lleras, Elsa Noguera, Sergio Fajardo, Juan Daniel Oviedo,
Claudia López, Vicky Dávila de Gnecco y Miguel Uribe no logran convencer a una fanaticada
y mucho menos a los más poderosos miembros del “viejo” régimen que temen que el
progresismo pueda volver a ganar la presidencia de la República.
En su cuenta de X el abogado
uribista dijo que “la clave para ganar en 2026, si es que hay elecciones
libres, o para no perder, como bien dice el presidente Uribe, es
incluirlo como vicepresidente. Esa posibilidad es jurídicamente
viable y, más importante aún, estratégica”.
Es apenas evidente que la intención
de una eventual vicepresidencia de Uribe es burlarse de la medida constitucional
consagrada en el acto legislativo 02 de 2015 que prohíbe su regreso. Cualquier
candidato o candidata a la presidencia que lleve como fórmula vicepresidencial
al avezado político estaría sometido a su liderazgo y al carácter dominante e
irrespetuoso del expresidente. Si María Fernanda Cabal es escogida por Uribe
como la candidata presidencial del CD, su fórmula vicepresidencial no saldría
de una elección libre de parte de la ungida. Por el contrario, se entendería
como el segundo acto de sumisión a los designios de su mentor. Pasaría lo mismo
si el elegido fuese Miguel Uribe Turbay y cualquier otro político que se preste
para lo que sería la más grande burla a la institucionalidad presidencial.
Un eventual triunfo electoral en
el 2026 de una fórmula Cabal-Uribe o Uribe Turbay-Uribe se asumiría internacionalmente
como una broma jurídico-política de gran calado, lo que despertaría todo tipo
de especulaciones y preocupaciones por los riesgos que representaría el regreso
de la política de seguridad democrática y la mano dura aplicada por Uribe durante
sus ocho aciagos años como presidente de la República. Los organismos internacionales
y nacionales de derechos humanos levantarían sus voces para exponer los peligros
que correrían defensores de los DDHH y del ambiente bajo un gobierno en el que mandaría
el vicepresidente sin la necesidad de la ausencia del presidente
constitucionalmente elegido.
Por lo anterior, la Corte
Constitucional debería de ir preparando un borrador de fallo frente a lo que
sin duda alguna constituiría una guaza jurídica y política a la prohibición
constitucional que le impide a Uribe volver a ser presidente de la República.
Hay elementos subjetivos que aportan a la construcción jurídica de lo que sería
un nuevo fallo de la Corte Constitucional que frenaría la intención de Uribe
Vélez de volver a gobernar y completar los tres periodos a los que aspiró
después de haber comprado en el Congreso su reelección inmediata (Yidis política). La ponencia
del entonces magistrado Humberto Sierra Porto le puso freno a esa pretensión de
gobernar durante 12 años.
En caso de que la CC no prepare el
borrador de fallo que aquí se sugiere y ante los efectos ético-políticos y los
riesgos sociales que vienen atados a ese eventual escenario, solo queda que la
jueza que lleva el caso en contra de Uribe por fraude procesal y manipulación
de testigos lo declare culpable. De esa manera, se impediría el regreso del
exmandatario a la Casa de Nari. En la Carta Política, artículo 197, se lee que
“no podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien
hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los
numerales 1, 4 y 7 del artículo 179: 1. Quienes hayan sido condenados en
cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad,
excepto por delitos políticos o culposos. 4. Quienes hayan perdido la
investidura de congresista”.
Imagen tomada de ABELARDO DE LA ESPRIELLA Y UIRIBE - Búsqueda Imágenes
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