Por GERMÀN AYALA OSORIO
Con el decreto-ley 1094 del 28 de agosto de 2024 el Estado colombiano salda una deuda histórica con los indígenas del Cauca y en particular con el CRIC, al reconocer a sus pueblos como autoridades ambientales dentro de sus territorios. El artículo primero de dicho instrumento legal tiene como objeto "reconocer el Mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental - ATEA como un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena - CRIC, así como las competencias de sus autoridades y establecer mecanismos de coordinación y operativización entre y las entidades en armonía con la política indígena integral de la autoridad territorial y ambiental, como de la Constitución, y demás instrumentos normativos que económicos y ambientales los pueblos indígenas".
Sin duda alguna se trata de un avance importante en materia de conservación ambiental y ecológica de los ecosistemas presentes dentro de los resguardos. Eso sí, la aplicación del decreto-ley enfrenta varios imponderables que superan el sentido del instrumento legal y que ameritaría la inclusión de una ruta interna para enfrentarlos. Uno de esas contingencias está asociada a la presencia de colonos o comunidades afros en las inmediaciones de los resguardos o zonas de amortiguación de ecosistemas, en especial los boscosos en los que están asentados los indígenas. Esa puede ser en adelante una fuente de conflicto en razón a las diferencias existentes entre la cosmovisión ancestral y las ideas que los colonos arrastran en materia de goce y relacionamiento con el territorio y la naturaleza.
Otro de esos inconmensurables tienen que ver con los procesos de "erosión" cultural (aculturación) que se puedan presentar con el paso del tiempo dentro de las comunidades indígenas y que representen cambios en las maneras históricas como se fijaron las relaciones con la naturaleza. El monocultivo de la marihuana por ejemplo es ya un problema cultural, ecológico, socioambiental y estético para los indígenas en Jambalò (Cauca). Así lo han reconocido los mayores.
A partir de la experiencia acumulada con la siembra de la marihuana dentro de los resguardos es importante que los mismos dirigentes del CRIC y sus mayores generen los mecanismos internos que les permitan controlar los impactos psicosociales y culturales que pueda estar generando en los jóvenes indígenas el proceso de siembra, control y cosecha del cultivo de la cannabis.
Por lo anterior, en el Decreto-ley bien se pudo incluir un mecanismo de diálogo interétnico e interinstitucional que permita enfrentar procesos culturales erosivos que terminen cambiando la cosmogonía de los Nasa y otros pueblos asentados en el Cauca y las maneras de relacionarse con los ecosistemas.
Imagen tomada de la red.
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